Toda Transacción de Comercio Internacional implica cantidad de Riesgos, a los cuales, según la modalidad de la compra / venta, se exponen las partes: Accidentes del Medio de Transporte, Factores Climáticos, Robos, Asaltos, Manipulación inadecuada, etc.

La forma más eficaz de reducir Riesgos y eliminar Incertidumbres, es mediante la adquisición de un buen Seguro de Transporte de Carga.

En Cargox le asesoramos respecto a las coberturas disponibles en el mercado, que le brinden la mayor protección posible.
Otras ventajas de asegurar su carga de Importación o Exportación:

  • Transferencia de riesgo a terceros.
  • Mayor solidez en la compra / venta.
  • Acceso a financiamientos sobre mercancías importadas que se encuentran aseguradas.

Las aseguradoras ofrecen dos tipos de coberturas.

  • Full Cover (All Risk, Todo Riesgo): La cobertura total aplicada para cargas que son Nuevas, y cubre pérdida total de bultos, pérdidas parciales, faltantes, daños de las mercancías y reparación, entre otras. (Es importante verificar coberturas adicionales y exclusiones expresas).
  • Limited Cover (o Cobertura Limitada): Esta se aplica para la carga Usada y dicha cobertura sólo cubre la pérdida total de las mercancías aseguradas.

Bajo pólizas comunes no se aseguran: Animales vivos - Armas y municiones – Combustibles nucleares – Explosivos - Plantas vivas.

Sin embargo, es posible, para casos especiales, conseguir coberturas “a la medida”. Por ello es importante consultar.

Joyería y valores - Mercurio, oro y platino - Piedras y metales preciosos - Tabaco y cigarros – Antigüedades - Carga a granel - Obras de arte y esculturas - Productos perecederos (congelados o enfriados) – Cargas superiores a US$ 500.000.-, o bien superiores al límite estipulado en su póliza

Se considera desde un 100% hasta el 130% del valor FOB (o Ex Works) de carga en punto de origen, más el flete internacional y gastos relacionados hasta destino.

El exceso sobre el 100% se considera “Beneficio Imaginario”, que resulta importante para recuperar las pérdidas por no poder comercializar los bienes siniestrados.

No se deben asegurar cargas por un monto superior al valor real del mercado. A la hora de indemnizar un siniestro, la aseguradora consideraría el valor real de mercado, mas el monto máximo de beneficio imaginario estipulado en la póliza, únicamente.

Los certificados se pueden emitir en Dólares de los EE.UU. (USD) o Euros (EUR). Para cargas con valores en otras monedas se debe aplicar la conversión a estas monedas (USD o EUR).

Si no se cuenta con el documento de transporte (B/L u otro) basta con indicar el número de él. Si tampoco se dispone de dicho número, se puede señalar el número de Booking. En caso contrario, y de manera especial, se puede emitir el certificado de seguro sin este dato, y una vez que se tenga la información, se debe notificar a la aseguradora para su constancia o registro completo.

Si la carga ya se encuentra asegurada desde origen no es recomendable realizar otro seguro, ya que en caso de siniestro lo que corresponde es aplicar el seguro de origen.

El certificado se puede emitir siempre que la carga no hubiese llegado a su país de destino. Sin embargo, la cobertura real de la carga comienza desde el momento en que se emite el certificado de seguro. Por tanto, si se presenta un reclamo por problemas ocurridos a la carga con una fecha anterior a la fecha y hora de la emisión del certificado de seguro, ésta no estaría cubierta.

Sí. Existen productos cuyos riesgos son mayores, por ejemplo: cristalería, loza, licores, joyería y otros productos. También la forma de transporte hace que el riesgo varíe. De acuerdo a la magnitud de los peligros e incertidumbres enfrentados es necesario establecer una tasa y deducible que compensen en forma justa a la aseguradora por los riesgos asumidos.

Los reclamos no se activan automáticamente cuando ocurre un siniestro. La responsabilidad de su activación recae en el dueño de la póliza o el beneficiario del certificado y ante la posibilidad o certeza de que la carga presente un daño o merma se debe de notificar al surveyor correspondiente, a Cargox y/o a la aseguradora. Las notificaciones deben hacerse de forma inmediata al momento de tomar conocimiento del inconveniente, y con un máximo de 3 días posterior a que la carga llega a su destino final estipulado en el certificado. Deben seguirse las pautas señaladas al respecto, tanto en la póliza, así como en el certificado.

Es una compañía contratada por la aseguradora, o bien por el beneficiario del seguro, especializada en realizar las investigaciones de los reclamos presentados por los asegurados ante siniestros. En ella recae la responsabilidad de emitir un reporte fáctico y objetivo de los hallazgos del peritaje a la aseguradora para que esta última proporcione una respuesta final al caso. El objetivo del reporte de avería emitido por el Surveyor, es comprobar los daños acusados, así como su causa, para que el asegurador pueda emitir un ajuste lo más justo posible, de acuerdo con los términos de cobertura de la póliza en cuestión.

Es de gran importancia contar con los documentos del embarque, así como con los documentos fácticos (en lo posible) que puedan ayudar a esclarecer el momento así como la causa del daño:

  • Certificado de Seguro.
  • Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta de Porte, o documento equivalente).
  • Factura Comercial.
  • Cartas de reclamo a los transportistas así como a cualquier otra empresa u organización que hubiera podido tener responsabilidad en el siniestro que se tramita.
  • Documentos de Entrada y Salida de Bodegas, Muelles, Medio de Transporte u otros donde conste ele estado de las mercancías en las etapas de transporte, desde la salida, hasta el arribo.
  • Cualquier otro documento que pueda contener información relevante acerca de la ocurrencia del siniestro, o los daños causados.

Generalmente estos documentos se presentan al surveyor, quien los usará para elaborar su reporte de avería. Sin embargo, es posible, según el asegurador, enviar documentos probatorios adicionales, si en primera instancia un reclamo no fuera resuelto favorablemente.

Si se presenta un siniestro y la aseguradora ha realizado el pago de la indemnización, dicha compañía ejercerá los derechos de recupero o repetición en contra de los responsables del daño o merma de la carga.

Para ejercerlo es necesario que el el beneficiario del seguro, haya presentado previamente la reclamación al transportista, dentro de los tiempos según el tipo de transporte y sus condiciones (visibles en los Conocimientos de Embarque), darle seguimiento y contar con documentación que valide que en su momento se presentó y siguió el reclamo correspondiente contra el transportista o responsable del daño.

Mantener los derechos de la aseguradora a recupero es una de las obligaciones de los asegurados, y el no realizarlo es considerado negligencia y es razón suficiente para la aseguradora para no indemnizar tras la ocurrencia de un siniestro.

El doble seguro no se permite. En caso de darse, el monto total a indemnizar por las dos aseguradoras, no debe exceder el valor asegurado más alto de las dos pólizas. Es obligación del asegurado informar la situación.

Si. Especialmente en cargas pagaderas en destino contra entrega de documentos. Es también sensato en exportación de perecederos.

Las maniobras de carga en bodegas de origen están cubiertas siempre que las mismas las realice el transportista contratado para el transporte internacional. En el destino, sin embargo, si las maniobras de descarga en la bodega final se realizan por cuenta del beneficiario de la carga, no están cubiertas.

Sí. La aseguradora brinda cobertura durante 60 días para las cargas que son depositadas en bodegas temporales, durante el proceso de tránsito, siempre que ello sea por necesidad imperiosa y que ello no sea instrucciones del asegurado.

Existe un cambio de riesgo especialmente cuando:

  • El inicio o término del transporte asegurado es sujeto de una demora considerable;
  • Hay una alteración considerable respecto del trayecto habitual o señalado para el transporte;
  • Se cambia el puerto o aeropuerto de destino;
  • Las mercancías se estiban sobre cubierta;
  • Y en general cuando la modificación aumenta el riesgo de ocurrencia de siniestros.

Contáctenos por medio de nuestro formulario de contacto o bien llámenos al número de teléfono más conveniente:

  • México Tel +52-55-4169-6242
  • Guatemala Tel +502-2-2786708
  • El Salvador Tel +503-21130292
  • Panamá Tel +507-833-7351
  • Chile Tel +56 2-2864-4068

CARGOX PTY S.A.
Vía Brasil, Edif. Coopeceidaan, Primer Piso, Of. 4.
Ciudad Panamá - Panamá.